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El mandamiento en contra del hurto ya estaba declarado en los Diez Mandamientos. Aquí se dan principios más específicos a los jueces, para que puedan aplicar estos principios en la vida diaria y en la administración de justicia entre el pueblo de Israel. Hay una pena más dura por el que no solo roba, sino que mata el animal, ya que dicha acción presuntamente muestra una intención deliberada de hurtar. La Ley de Moisés no mandaba a una persona a la cárcel por robo. En lugar de ello, se requería que el ladrón hiciera restitución de lo que robó, además de una penalización adicional. En este pasaje, la penalización podría oscilar entre el 500% y el 200%. La razón por la que la penalización era cinco veces mayor en el caso de hurtar un buey era porque probablemente un hombre robaba los medios de supervivencia de otro hombre. El principio se extendería al tomar cualquiera de los implementos de arado o cultivo de un hombre.
Existía un enfoque positivo para el castigo de los delincuentes, al ponerlos a hacer una restitución productiva y a compensar a las víctimas de su robo. Estos principios a menudo se ignoran en la administración de justicia moderna. También son, como principio, ignorados en muchas vidas cristianas. Este capítulo está lleno de restituciones, de las cuales hay muy poco en la vida cristiana ordinaria. Tratamos de reparar el daño causado a otro con una extraordinaria cantidad de cortesía; pero somos reacios inequívocamente a confesar con franqueza que hemos hecho mal y a reparar adecuadamente el acto o el discurso. Si la persona era incapaz de pagar lo que había robado, el ladrón era vendido como un trabajador de contrato, y el dinero de la venta se destinaba a la víctima.
Por otro lado, el dueño de la propiedad tenía el derecho de proteger su propiedad utilizando la fuerza – pero solamente con fuerza razonable. Se asumía que si era de día entonces el dueño de la propiedad tenía la capacidad de defenderse sin recurrir a la fuerza letal. Es típico de las leyes misericordiosas de Israel que aún los ladrones tuvieran sus derechos.
El dueño de un animal era responsable del pastoreo de sus animales. Estaba obligado a respetar la propiedad de su vecino. Los hombres son tenidos por responsables, no solamente por el mal que hacen, sino también por el mal que ocasionan, aún cuando ellos no hayan diseñado a propósito el daño del cual se les imputa.
El pago sería de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña. Este era un castigo justo, y lo suficientemente significativo como para darle a un granjero una razón para no permitir que sus animales pacen de manera descuidada y destructiva. Estas leyes también comenzaron poniendo énfasis en la culpa del descuido. La verdad enfatizada es que ningún hombre debe vivir su vida sobre la base del egoísmo o completamente solo, y que el mal infligido al prójimo por el prójimo en el ámbito material se convierte en pecado contra Dios en el ámbito moral.
El que encendió el fuego pagará lo quemado: También se requería restitución en casos de vandalismo o negligencia necia, incluso si uno se quedaba con la propiedad de otro. El sistema legal mosaico tenía una alta visión de la responsabilidad personal, incluso con la propiedad de otros. La restitución se pagaba de acuerdo con una cantidad o porcentaje predeterminado; no se dejaba al capricho de la víctima ni del juez.
En la ley de Israel, un propietario no perdía la propiedad simplemente porque el objeto se perdía. Si otro encontraba el objeto y el propietario lo reclamaba (siguiendo una disputa), debía ser decidido por los jueces. Más tarde, el propietario ve un objeto similar en posesión de su vecino y lo reclama como suyo. Un objeto perdido seguía siendo posesión del propietario original, quien puede reclamarlo a la vista. Si había una disputa sobre la pérdida de propiedad, los jueces escuchaban pruebas, investigaban y decidían quién tenía razón y quién no. La parte culpable tenía que pagar una doble restitución – ya fuera el acusado o el demandante. Había un precio por falsas acusaciones o demandas.
La ley consideraba la situación cuando sucede algo sospechoso – un animal al cuidado de otro moría, era estropeado, o fuere llevado. Pero esto ocurría sin que hubiera testigos. ¿Se aceptaría el testimonio del acusado en tales casos? Había un juramento delante de Jehová entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará: En tales casos el dueño del animal era obligado a aceptar el testimonio de juramento del acusado, salvo que existiera evidencia que diera duda razonable de la veracidad del imputado. Este principio es el fundamento de nuestra idea de que un hombre es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Presentar el cadáver demostraría que, si bien el pastor no pudo evitar la matanza, estuvo lo suficientemente alerta como para detener la devoración de la presa. Aunque el dueño del animal sufría la pérdida, no se le permitía compensar la pérdida acusando y ganando daños y perjuicios contra una parte inocente. Él debía de aceptar el resultado, aún cuando la justicia lo dejara sin compensación.
Los principios de responsabilidad y restitución también se aplican a pedir prestado y prestar. Se asume que si el propietario estaba con el animal o la herramienta cuando lo usaba otro, el propietario era responsable del cuidado y uso de el objeto mientras estaba en su presencia. Si el propietario no estaba presente, el prestatario era el responsable. Este era el principio simple destinado a guiar a los jueces. La parte culpable deberá pagarla. Debían hacerse distinciones según la equidad y la justicia, no simplemente compensar a quien sufrió una pérdida. A veces se sufre una pérdida y nadie tiene la culpa.
Pastor Carlos Umaña
Comunidad Cristiana Lifehouse.
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